DGI establece que emisor electrónico es el sujeto pasivo autorizado a generar comprobantes fiscales electrónicos (CFE). Todo emisor electrónico es necesariamente receptor electrónico. Esto significa estar autorizado a recibir comprobantes fiscales electrónicos (CFE).
Entré en electrónica, ¿ya puedo facturar?
Para emitir comprobantes, se deben solicitar CAEs en DGI y luego cargarlos al sistema. Los pasos para hacerlo pueden verse en el siguiente instructivo.
Tengo que emitir un comprobante con fecha anterior a mi entrada en electrónica, ¿puedo?
Sí. El régimen de facturación electrónica permite emitir comprobantes con fecha pasada o incluso anterior a la entrada en electrónica de la empresa.
Me sobraron facturas, ¿qué hago?, ¿puedo seguir emitiendo en papel?
Una vez que la empresa entra en el régimen de facturación electrónica DGI le otorga 120 días de transición en los cuales se puede seguir emitiendo en papel. Sin embargo, luego de emitir el primer comprobante electrónico, ya no se puede volver al papel.
No se puede emitir alternando facturación tradicional con facturación electrónica.
Quiero imprimir comprobantes en papel, ¿puedo?
Si a lo largo de los 120 días necesitaras imprimir documentación tradicional, deberas solicitar la constancia H que es la que te habilita la impresión de comprobantes por los que se certificó pero sólo por el período de transición de 4 meses. La fecha de vencimiento de la documentación será igual a la fecha de fin de período de transición (fecha de vigencia de la autorización + 4 meses).